El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha hecho pública hoy la condena a España por la demanda de dos jóvenes procedentes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados de Melilla en agosto de 2014. Esta devolución supone una violación del Protocolo 4 y del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de una expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial.
Se trata de la primera vez que este Tribunal se pronuncia al respecto de este tipo de expulsiones desde Ceuta y Melilla a Marruecos. “La sentencia evidencia la ilegalidad de estas prácticas a las que se pretendió dar cobertura legal a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que debería ser inmediatamente reformada”, resaltó Estrella Galán, secretaria general de CEAR.
Para esta organización, que intervino como ‘tercera parte’ en la demanda, la sentencia supone una nueva prueba de la ilegalidad de esta práctica, habitual en la frontera sur de España y conocida como devoluciones ‘en caliente’.
No existen fronteras móviles
Del contenido de la sentencia del Tribunal, CEAR destaca la importancia del reconocimiento de la inexistencia de un régimen excepcional para Ceuta y Melilla, tal como expuso la entidad en sus aportaciones a la demanda, indicando que ‘la línea fronteriza entre el Reino de Marruecos y las Ciudades de Ceuta y Melilla es la delimitada por los tratados Internacionales’ desacreditando de este modo, el argumento de ‘frontera móvil’ que en tantas ocasiones han alegado las autoridades españolas.
La sentencia también recoge que la jurisdicción española afecta tanto al entrevallado como a la zona inmediata tras la superación de la valla, independientemente de haber superado o no a la línea representada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El Tribunal, haciendo suya la argumentación de CEAR, sentencia que la línea fronteriza en ningún caso podrá ser modificada a iniciativa de uno de los estados afectados, basándose en una necesidad concreta.
CEAR expresó en las aportaciones a la demanda, que el hecho de incluir el respeto a los Derechos Humanos en la Ley de Seguridad Ciudadana no significa en sí un respeto efectivo de estos Derechos, ni puede legitimar una vía de hecho que no prevé procedimiento administrativo ni garantía alguna. En este sentido, la sentencia considera que los dos afectados fueron privados de todo procedimiento administrativo, sin recibir asistencia jurídica y lingüística, ni posibilidad de solicitar asilo ni presentar recurso, lo que supuso una grave violación de los derechos humanos.
Trato inhumano
Según el Tribunal, la versión de los demandantes fue confirmada por varios testimonios y vídeos de lo sucedido. La sala señala que los dos jóvenes pasaron meses en condiciones dramáticas en el campamento improvisado del monte Gurugú, en territorio marroquí. El día del salto, los dos jóvenes pasaron horas en la valla fronteriza a altas temperaturas en el mes de agosto antes de ser expulsados junto a otras 80 personas. Los demandantes fueron detenidos en la comisaría de Nador, donde solicitaron asistencia médica que les fue rechazada, siendo posteriormente trasladados a Fez donde fueron abandonados a su suerte.
“Confiamos que esta sentencia suponga el cese inmediato de estas prácticas que, además de ilegales, ponen en riesgo la vida de miles de personas cada año”, afirmó Galán.
Por último, desde CEAR subrayan el “excelente trabajo conjunto y complementario de diferentes personas y organizaciones de derechos humanos y de apoyo a las personas refugiadas” en la presentación de esta demanda cuyo éxito debe servir como estímulo para más acciones en este sentido.
Esta demanda fue presentada en el año 2015 por los abogados C.Gericke y G.Boye Tuset, contando como terceras partes con ACNUR, ACNUDH, Amnistía Internacional, CEAR, Centro AIRE, ECRE, ICJ
*Acceso a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos