En el día de las personas cooperantes, recorremos algunos de los países en los que trabajan nuestras organizaciones: Colombia, Ucrania, Mozambique y Centroamérica. Desde allá, nos explican el contexto en el que actúan y sus demandas para el nuevo Estatuto de las personas cooperantes.
La persecución del trabajo que realizan las ONG de Desarrollo está aumentando en todo el mundo. Países como Nicaragua, Israel, Filipinas, Guatemala o Guinea Ecuatorial han aprobado leyes que limitan, persiguen e incluso expulsan a organizaciones de la sociedad civil. Como consecuencia, miles de personas han quedado sin el apoyo que recibían para garantizar condiciones básicas de vida.
En plena reforma del sistema de cooperación y en un contexto mundial muy complejo, es crucial asegurar un Estatuto que garantice plenamente los derechos laborales y la protección de quienes trabajan en cooperación y ayuda humanitaria.
A las puertas de los presupuestos generales para 2023, el Gobierno debe cumplir su compromiso de garantizar el 0,5% para final de la legislatura.
El siglo XXI avanza plagado de múltiples y complejas crisis; las consecuencias sobre la vida de millones de personas son enormes, especialmente para quienes ya vivían en situaciones de vulnerabilidad extrema. Si algo debería dejarnos claro esta época es la urgente necesidad de reforzar políticas públicas que garanticen los derechos humanos, la paz, la protección del medioambiente y la igualdad de oportunidades para todas las personas. Una de esas políticas, sin duda, es la cooperación.
Nos encontramos en plena reforma del sistema de cooperación. Este momento debería ser aprovechado para garantizar un sistema que responda con rigor y responsabilidad a los enormes desafíos que enfrentamos. Eso pasa, necesariamente, por asegurar que la lucha contra la pobreza y la desigualdad, la agenda feminista y ecologista, el respeto a los derechos humanos y la defensa del espacio cívico y democrático son los objetivos centrales. Exige también contar con un presupuesto a la altura de tales desafíos. El Gobierno de coalición se comprometió a dejar atrás la “década perdida de la cooperación” y a alcanzar el 0,5% al final de la legislatura. Los próximos presupuestos generales del Estado serán una buena oportunidad para demostrar el cumplimiento de tales compromisos.
La necesidad de garantizar derechos a las personas cooperantes
La nueva Ley de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global verá la luz previsiblemente antes de finalizar el año. Una de las importantes piezas del desarrollo legislativo posterior es el Estatuto de las personas cooperantes que sustituirá al de 2006. Desde entonces, muchas cuestiones que condicionan nuestro trabajo han cambiado, por eso es imprescindible que se dé respuesta a los retos que enfrentan actualmente los y las cooperantes.
¿A quién afecta este Estatuto? Afecta a las personas se dedican profesionalmente a la cooperación al desarrollo y a la ayuda humanitaria fuera de nuestro país. Eso incluye a quienes trabajan en ONG de Desarrollo, pero también a personas que trabajan en organismos públicos o privados dedicados a estos fines. Según datos de la AECID, son unas 2.700 personas.
Según el último Informe del Sector de las ONG de Desarrollo, 522 personas trabajan como cooperantes en nuestras organizaciones; 57% de ellas son mujeres. Presentes en 115 países, recuerdan que es clave garantizar los derechos laborales y la protección de las personas que trabajan en cooperación y ayuda humanitaria. Una demanda que es fundamental para asegurar que realizan su trabajo en condiciones adecuadas, con menos riesgos y con el respaldo legal pertinente.
El nuevo Estatuto debe garantizar la protección del personal humanitario en contextos que son muy inestables o en situaciones de conflicto. Además, debe facilitar los requisitos burocráticos que actualmente dificultan el acceso de cooperantes a las comunidades afectadas por las crisis. En ese sentido, debe fomentar mayor implicación de las Embajadas y de la Cooperación Española para asegurar que la situación migratoria de las personas cooperantes no es ambigua con respecto a la normativa migratoria del país en el que trabajan.